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Precios de mercado y tasa mínima de tributación.

El cumplimiento de precios de transferencia otorga la presunción de que la transacción tiene un precio apropiado a valor del mercado y que no se está erosionando el impuesto de renta con las operaciones entre vinculados. Pero, al calcular la tasa tributaria depurada puede ocurrir que se deba determinar el valor del Impuesto a Adicionar (IA) para alcanzar la tasa mínima del 15%.

Es posible que no se conceda a la entidad controlante del grupo multinacional ningún reembolso por el exceso del impuesto complementario previamente pagado, y podría producirse una doble imposición, ya que las operaciones que se calcularon a precios del mercado enfrentaría primero un complemento en Colombia y luego un impuesto local sobre la renta corporativa en el país de su vinculado.

En las compañías que concentran su mayor cantidad de transacciones entre vinculados, podría tener sentido corregir los precios como una medida anticipada de ajuste correlativo para mitigar la exigencia unilateral de Colombia de agregar impuesto de renta. Esto añade complejidad a una tarea de cumplimiento que ya es un desafío, exigiendo un trabajo conjunto para hacer ajustes en tiempo real entre el equipo PT, el área de impuestos locales y asesores del exterior.

Sin embargo, no está tan claro si se prevén un ajuste previo a los precios correspondiente a calcular los impuestos que serán cubiertos, en la medida que la TTD en Colombia difiere sustancialmente del modelo de reglas GloBe, sumado a que el artículo 4.6.1. del comentario a las reglas de modelo GloBe, se limita específicamente a cubrir los ajustes realizados con posterioridad a la presentación de los impuestos.

Aunque la tasa mínima genera distorsiones que exceden la intención del marco internacional, al tiempo que desconoce criterios para fijar precios del mercado, la capacidad contributiva, los altos costos por inflación, el incremento de tasas de interés o la escasez de productos, su cumplimiento es inminente, estando pendiente un pronunciamiento de constitucionalidad definitivo que exige un alto nivel de tecnicismo. Así, los contribuyentes se enfrentan al paradigma de adicionar el impuesto para alcanzar la tasa mínima o provisionar mientras se aguanta un fallo.

Adenda: Colombia ha considerado que la aplicación de la tarifa general del impuesto por parte de ciertos usuarios industriales de zona franca de modo alguno puede interpretarse como una exoneración del cumplimiento del régimen de precios de transferencia.

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