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    La tasa mínima de tributación depurada (TTD) en empresas que consolidan y tienen pérdidas a nivel local

 

La tasa mínima de tributación depurada (TTD) en Colombia podría aplicar aún en empresas con pérdidas fiscales, cuando los estados financieros sean objeto de consolidación y la sumatoria de la Utilidad Depurada (UD) consolidada sea
mayor a cero (0).
En consecuencia, una sociedad colombiana vinculada puede verse obligada a tributar por una TTD mínima, incluso si en su propia contabilidad presenta pérdidas acumuladas. Esto podría originarse cuando una empresa consolida en Colombia, pero a nivel individual, presenta pérdidas fiscales para el año gravable, aun así es posible que la utilidad depurada (UD) consolidada del grupo sea positiva. En este caso, la administración tributaria podrá exigir el cálculo y pago de la TTD a la compañía colombiana, según el parágrafo del artículo 240 del ET.
Esto ocurre porque se parte del supuesto de que el grupo económico, en su conjunto, tiene capacidad contributiva, pero hace que la empresa en Colombia, sin haber generado renta gravable, termine pagando un mayor impuesto por efecto del mínimo de tributación, derivado de una utilidad depurada que no refleja su realidad económica propia.
Desde la perspectiva de Precios de Transferencia, este mayor impuesto pagado en Colombia puede justificar un ajuste correlativo, dado que el impuesto surge de una renta presuntiva derivada de la consolidación, no necesariamente atribuible a las funciones, activos y riesgos asumidos por la
filial colombiana. En este contexto, podría estudiarse la procedencia de un ajuste correlativo o iniciar un MAP bajo CDI para mitigar la doble tributación.

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